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prima:¿El principio del fin de la patria potestad?

En aquellas situaciones en que se entienda que pueda haber una situación de maltrato, los tribunales las evaluarán y, caso a caso, tomarán la determinación que proceda conforme a Derecho y tendrán siempre la última palabra, escribe Eduardo Escribano

25 de marzo de 2021 - 6:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Un ambiente de crianza alentador contribuye a la actitud positiva de los más chicos. (Shutterstock)

La patria potestad bajo el vigente Código Civil de Puerto Rico (Ley Número 55 del 1 de junio de 2020), se define como “…el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos, desde que estos nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad u obtienen su emancipación” (Artículo 589, Ley 55, ante; énfasis suplido).

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