En aquellas situaciones en que se entienda que pueda haber una situación de maltrato, los tribunales las evaluarán y, caso a caso, tomarán la determinación que proceda conforme a Derecho y tendrán siempre la última palabra, escribe Eduardo Escribano
En aquellas situaciones en que se entienda que pueda haber una situación de maltrato, los tribunales las evaluarán y, caso a caso, tomarán la determinación que proceda conforme a Derecho y tendrán siempre la última palabra, escribe Eduardo Escribano
La patria potestad bajo el vigente Código Civil de Puerto Rico (Ley Número 55 del 1 de junio de 2020), se define como “…el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos, desde que estos nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad u obtienen su emancipación” (Artículo 589, Ley 55, ante; énfasis suplido).
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