Imperativo reglamentar y fiscalizar los alojamientos de alquiler a corto plazo
Los principales peiódicos del país publicaron en días recientes la posición de la plataforma digital Airbnb y algunos anfitriones comerciales referente al Proyecto de la Cámara Número 1557 (PC-1557), que persigue “Regular el Arrendamiento a Corto Plazo (ACP) en Puerto Rico”.
Específicamente, su punto de controversia es la propuesta de que, si el ACP está localizado en un área residencial y renta un 30% o más del mismo, deberá solicitar un cambio de uso para dicha residencia a la Oficina General de Permisos (OGPe).
La OGPe fue consultada, y tal y como estipulan nuestras leyes, indicó que cualquier lugar donde se esté ofreciendo el servicio de alojamientos a corto plazo (ACP), la agencia lo consideraría como actividad comercial, indistintamente del área de la propiedad que se esté ocupando, o el distrito en que opere.
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Estas reseñas han causado reacciones muy positivas entre las comunidades residenciales y los empresarios turísticos patentados, ya que es conocido que una gran mayoría de estos ACP son actividades comerciales, y deben aplicárseles las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes.
Ciertamente, no debe sorprendernos la postura de Airbnb y algunos anfitriones comerciales, ya que presentan los mismos argumentos utilizados sin éxito en otros destinos – con datos amañados – para proteger las operaciones comerciales, permitiéndoles evadir su responsabilidad de contribuir equitativamente al mantenimiento de la infraestructura y servicios públicos que utilizan para adelantar sus empresas.
Las plataformas digitales y los agentes de viajes en línea (OTA por sus siglas en inglés), conocen las brechas existentes con las operaciones comerciales de ACP; y como han hecho en cientos de otras ciudades, se ajustarán a las nuevas reglas y apoyarán el cumplimiento.
Recientemente, la ciudad histórica de Nueva Orleans, Louisiana, reajustó sus leyes relacionadas a los ACP, ya que enfrentaba retos muy similares a los existentes en nuestra ciudad capital, razón por la cual San Juan busca la aprobación del Proyecto de Ordenanza Número 26, para registrarlos.
Interesantemente, Airbnb, con toda su tecnología y sistemas de geolocalización, reclama desconocer el número de unidades localizadas en áreas residenciales y la cantidad de espacio que alquilan. Sin embargo, sabemos que en Puerto Rico, sobre 84% de los ACP son apartamentos o casas completas, dedicadas 100% a la renta a corto plazo; administrados por anfitriones profesionales; y causando grandes retos para las urbanizaciones y condominios residenciales, según publicado en varios estudios independientes, incluyendo el Centro para una Nueva Economía. También sabemos que menos del 16% de los ACP pertenecen a la economía compartida o colaborativa.
Actualmente, en Puerto Rico operan cerca de 30,000 ACP, y en el 2022 sus ventas excedieron $700 millones. Se le escaparon al fisco sobre $125 millones en impuestos de habitación y propiedad inmueble, patentes, contribución sobre ingresos, seguros y otros cargos y tarifas comerciales aplicables a todo negocio en la Isla, independientemente de su tamaño y localización. Desafortunadamente, solo unos 6,000 ACP están propiamente registrados, tal y como requiere la Ley 272 del 2003, obstaculizando la fiscalización.
En Puerto Rico, los ACP se mercadean simultáneamente por siete modelos de negocios, de los cuales las plataformas digitales, como Airbnb, Vrbo, y Join a Join pertenecen a solo uno de estos modelos, seguidos por los OTA.
Airbnb lidera en las ventas de ACP, seguido por el OTA Booking.com, mientras que el 30% de las reservas se hacen por los otros cinco modelos de mercadeo, impulsando las estrategias de “reserva directo” o “book direct” que continúan expandiéndose en este segmento a nivel global, y Puerto Rico no es la excepción.
Es imperativo enmendar, fortalecer, y aprobar el PC-1557, junto a los recursos que permitan corregir la anarquía existente en el segmento de los ACP.
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