Carlos E. Díaz Olivo
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El acceso a información pública y el Supremo federal

En la mañana de hoy miércoles 11 de enero se celebró una audiencia ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para considerar la petición del Centro de Periodismo Investigativo (CPI) y otros medios de comunicación de lograr acceso a información en poder de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF). El fundamento del CPI es que el ordenamiento jurídico en Puerto Rico ha reconocido a sus ciudadanos, como parte de sus derechos fundamentales, el derecho a obtener acceso a información del gobierno y sus organismos. Debido a que la legislación de Promesa reconoce a la JSF como un organismo del gobierno de Puerto Rico, entonces, se razona que esta entidad está sujeta a la normativa de acceso de información que aplica a las agencias del Estado.

Una vez más quedará evidenciado que no es al foro judicial a donde se puede acudir a buscar remedio para atender la situación política y económica de Puerto Rico, escribe Carlos E. Díaz Olivo.
Una vez más quedará evidenciado que no es al foro judicial a donde se puede acudir a buscar remedio para atender la situación política y económica de Puerto Rico, escribe Carlos E. Díaz Olivo. (Agencia EFE)

El caso, en principio, ofrecía la oportunidad para que el Supremo federal abordara y elaborara en mayor detalle sobre la relación particular existente entre los Estados Unidos y Puerto Rico y los contornos de los poderes de la JSF como entidad del gobierno local, así como la extensión del derecho al acceso de información en manos del Estado. Luego de haber tenido la oportunidad de examinar los desarrollos en la audiencia, nos percatamos que ese no fue el caso.

Ni los abogados y abogadas que argumentaron ni las y los jueces del Tribunal entraron a considerar la importancia y trascendencia en un sistema democrático de gobierno de que los ciudadanos estén informados y puedan exigir cuentas a su gobierno, mediante el acceso a documentación, reportes y otro tipo de información bajo su control. Tampoco hubo una elaboración mayor sobre las implicaciones de la Ley de Promesa y la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos. La discusión se limitó a un asunto de reducido ámbito jurídico, cuando consideramos todo lo que en realidad estaba en juego en este pleito.

El Tribunal se limitó a indagar si bajo la Ley Promesa la JSF está inmune de demandas y reclamaciones por asuntos más allá del problema de quiebra e insolvencia por el que atraviesa la isla. En determinados momentos se planteó si la enmienda undécima a la Constitución de los Estados Unidos concedía inmunidad a los territorios similar a la de un estado respecto a la posibilidad de ser objeto de demandas en pleitos en el foro judicial federal. Mi apreciación es que el Tribunal Supremo está reacio a tomar una determinación sobre este particular, sobre todo ante el hecho de que los demás territorios no eran parte del pleito y porque no tiene la necesidad de hacerlo en esta ocasión.

Me inclino a pensar que la mayoría del Tribunal Supremo habrá de reducir el ámbito de su decisión a cuál fue el propósito del Congreso con respecto a la legislación de Promesa. Esto es, si dentro del texto de la ley puede entenderse que hubo autorización para que a la JSF se le pudiera demandar en los tribunales federales por asuntos que no están relacionados directamente a la controversia sobre la quiebra e insolvencia de la isla. Por no existir texto claro en la ley sobre la renuncia a que la JSF pudiera ser demandada en los tribunales federales respecto a otros asuntos, posiblemente el Supremo federal resuelva que la JSF no puede ser demandada por reclamaciones de la naturaleza que presentó el CPI.

Otra posibilidad que se desprende de las expresiones de alguno de los jueces durante la argumentación es que el Supremo se abstenga de emitir una opinión y opte por devolver el caso al Tribunal de Apelaciones para que elabore con mayor precisión sobre ciertos asuntos particulares. Bajo cualesquiera de las dos posibilidades que mencionamos, el Tribunal, en esta ocasión, no hará una expresión de mayor impacto o significado para Puerto Rico. Una vez más quedará evidenciado que no es al foro judicial a donde se puede acudir a buscar remedio para atender la situación política y económica de Puerto Rico. La Rama Judicial está clara que cederá el campo de acción sobre estos temas al Congreso y al Presidente. Pero, como a ninguno de estos les interesa atender y resolver definitivamente la condición política de la isla, las cosas continuarán como lo han estado por los pasados 124 años.

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