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Tribunal Supremo paraliza procedimiento judicial contra la representante Mariana Nogales

El máximo foro judicial atenderá el recurso de “certiorari” y la moción en auxilio de jurisdicción presentadas por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI)

23 de abril de 2024 - 6:11 PM

El 6 de marzo, la jueza Joie-Lin Laó Meléndez, del Tribunal de San Juan, determinó no causa para juicio contra la legisladora en los dos cargos que pesaban en su contra por perjurio y falsedad ideológica. (Xavier Araújo)

El Tribunal Supremo ordenó, mediante una resolución emitida este martes, la paralización del proceso judicial contra la representante Mariana Nogales Molinelli, del Movimiento de Victoria Ciudadana (MVC), al acoger la petición de “certiorari” y moción en auxilio de jurisdicción presentada por la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI).

“Atendida la petición de Certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción presentada por el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, se provee ha lugar a ambas”, lee la resolución del máximo foro judicial.

El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió un voto disidente, mientras que la jueza presidenta, Maite D. Oronoz Rodríguez, y el juez asociado Luis F. Estrella Martínez indicaron que hubiesen declarado “no ha lugar” ambos pedidos.

El recurso se emitió a solo seis días de la celebración de la vista preliminar en alzada y luego de que el pasado 6 de marzo la jueza Joie-Lin Laó Meléndez, del Tribunal de San Juan, determinó no causa para juicio contra la legisladora en los dos cargos que pesaban en su contra por perjurio y falsedad ideológica al, presuntamente, omitir información en un informe radicado ante la Oficina de Ética Gubernamental (OGE) sobre puestos que sostuvo en la corporación Ocean Front Villas hasta 2021.

Estos son los únicos dos cargos que permanecen del caso que lleva la Opfei y que comenzó con un total de 51 denuncias.

El recurso radicado por la Opfei, al que El Nuevo Día tuvo acceso, busca que el máximo foro judicial revise la resolución del Tribunal de Apelaciones que desestimó, el 22 de febrero del año en curso, una moción de reconsideración presentada el 16 de febrero.

El caso contra Nogales Molinelli, su madre, Rita Molinelli Freytes, y la corporación de bienes raíces que maneja su progenitora, inició el 3 de mayo de 2023. Durante la vista de Regla 6, la jueza Iraida Rodríguez Castro determinó causa en los dos cargos mencionados, pero desestimó otros 49, por lo que la OPFEI solicitó una vista en alzada. No obstante, el juez Rafael Taboas Dávila alcanzó la misma decisión que Rodríguez Castro.

“En la vista de causa probable para arresto en alzada, el Ministerio Público presentó una gran cantidad de prueba nueva y adicional a la presentada en la vista de causa probable para arresto original”, argumentó la OPFEI en el recurso.

“El juez Taboas Dávila no explicó sus determinaciones ni dio a conocer los fundamentos para su decisión en la vista en alzada”, agregó el ente.

En el documento, la OPFEI señaló que el Tribunal de San Juan erró al admitir como prueba de defensa una declaración jurada de Molinelli Freytes con documentos anejados a la misma, sin que ella pudiera ser contrainterrogada y sin que el Ministerio Público obtuviera acceso a dicho documento.

Además, la OPFEI señaló que el tribunal también erró al excluir supuesta evidencia de omisión de ingresos mediante planillas solicitadas al Departamento de Hacienda porque se violó el Artículo II, sección 10, de la Constitución del Estado Libre Asociado (registros, incautaciones y allanamientos irrazonables).

“Por todo lo cual, solicitamos de este Honorable Tribunal (que) tome conocimiento de lo anteriormente expresado y resuelva de conformidad a lo solicitado; determine que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en los errores de derecho expuestos, deje sin efecto sus determinaciones y haga una determinación conforme la prueba presentada”, argumenta el PFEI.

Por su parte, en su voto disidente, el juez Colón Pérez expuso: “Disentimos del curso de acción seguido en el presente caso por una mayoría de mis compañeros y compañera de estrado, lo anterior por entender que el mismo es contrario a la normativa firmemente establecida en el ordenamiento jurídico puertorriqueño en materia probatoria y procesal penal”.

“En consecuencia, hubiésemos provisto no ha lugar tanto a la Moción en auxilio de jurisdicción como a la Petición de certiorari presentadas por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en adelante, “PFEI”) en la causa de epígrafe”, agregó.

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