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Negociado de Energía defiende ante el Tribunal de Apelaciones decisión de no penalizar a LUMA Energy por mal desempeño

Según el organismo regulador, en el futuro, pudieran contemplarse multas, de considerarlo adecuado

25 de septiembre de 2024 - 2:23 PM

Las métricas de LUMA Energy incluyen, entre los elementos de mayor peso, los períodos y la frecuencia de interrupciones del servicio eléctrico. (Carlos Rivera Giusti)

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) defendió su determinación de no incluir penalidades dentro del esquema de incentivos económicos de LUMA Energy, a través de un alegato en el que, paralelamente, justificó su facultad de modificar las métricas propuestas por el operador de la red eléctrica.

El ente regulador sometió su escrito como parte de los casos consolidados ante un panel del Tribunal de Apelaciones, en los que tanto LUMA como una coalición de organizaciones ambientales impugnan, por razones distintas, la resolución que el NEPR emitió, más temprano este año, para fijar los parámetros que la empresa deberá cumplir para devengar sus bonificaciones contractuales.

Mientras LUMA alega que el NEPR violó sus derechos contractuales cuando decidió alterar elementos de su propuesta, las Organizaciones Locales Ambientales y Comunitarias (LECO, en inglés) sostienen que el organismo incumplió en sus funciones al dar paso a un modelo que premia a LUMA con incentivos monetarios sin exponerlo a multas cuando incumple con los niveles mínimos de desempeño.

En su alegato entregado el pasado viernes –en respuesta al pedido de revisión judicial de LECO–, el NEPR insistió que, si bien tiene la autoridad para imponer penalidades por pobre desempeño, decidió no incluir la posibilidad de multas debido a que análisis en otras jurisdicciones, como Nueva York, han concluido que no necesariamente redundan en un mejor servicio por parte de las empresas reguladas.

“La experiencia de Nueva York con incentivos de eficiencia energética reveló las complejidades de diseñar incentivos con penalidades. Por ello, decidieron eliminar las penalidades previamente previstas, moviéndose a un esquema solo con incentivos positivos. Determinaron que las penalidades incrementaban la aversión al riesgo de las empresas y afectaban negativamente la relación entre los reguladores y las empresas de servicios públicos. Además, consideraron que los costos administrativos y el esfuerzo requerido para monitorear estas penalidades no justificaban los beneficios esperados de castigar el incumplimiento”, expuso el NEPR ante el panel apelativo conformado por los jueces Félix Figueroa Cabán, Fernando Bonilla Ortiz, Ana Mateu Meléndez y Annette Prats Palerm.

En tanto, el NEPR resaltó que, por un lado, el esquema de incentivos –una vez entre en vigor– se revisará anualmente, por lo que en el futuro podría incorporar penalidades, y, por otro, que un desempeño excesivamente deficiente de parte de LUMA resultaría en la cancelación de su contrato, por lo que la empresa mantiene una obligación de cumplir con unos niveles mínimos.

“Un esquema basado únicamente en incentivos otorga a LUMA la flexibilidad necesaria en esta etapa inicial para explorar soluciones innovadoras, como la integración de energías renovables y la modernización de la red, sin la presión de sanciones por bajo rendimiento, especialmente considerando que el incumplimiento de ciertos objetivos podría llevar a la terminación”, recalcó el NEPR, que no ha presentado su alegato en respuesta los planteamientos de LUMA.

Tanto LUMA como LECO sometieron sus recursos de revisión el 15 de julio, cuando expiraba el término para que recurrieran la determinación final del NEPR, emitida el 14 de junio. LECO está compuesto por ocho entidades, incluyendo la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier), Cambio PR y el Sierra Club.

Métricas contractuales son “ilustrativas”

Aunque el expediente del caso aún no refleja el alegato en oposición al reclamo de LUMA, en el recurso de 35 páginas sometido por el NEPR se exponen varios de los planteamientos que buscan validar su autoridad para enmendar las métricas contenidas en el contrato del consorcio con el gobierno, que el organismo regulador describió como “ilustrativas” y, por lo tanto, no vinculantes.

El NEPR subrayó que no es una de las partes que suscribió el contrato y, por lo tanto, no está obligado por sus disposiciones, al tiempo que señaló que, previo a proveer su certificado de cumplimiento al acuerdo, exigió que se agregara una cláusula que establecería que “ninguna disposición del contrato preliminar se interpretará o considerará como que limita, restringe, reemplaza, suplanta, o de otra manera afecta los derechos, responsabilidades o autoridad otorgada al NEPR conforme las leyes aplicables”.

En su recurso de revisión, LUMA alegó que los objetivos de desempeño, según modificados por el NEPR, le impedirían devengar casi la mitad del tope de incentivos anuales, que alcanzará los $20 millones a partir del cuarto año del contrato.

El esquema avalado por el NEPR incluye un modelo de bonificaciones escalonados, que permitiría a la empresa, por ejemplo, reclamar desde el 25% hasta el 150% del monto estipulado para un objetivo particular (“benchmark”), siempre y cuando no se exceda el tope anual de incentivos. Los parámetros, asimismo, contienen unos niveles mínimos de desempeño (“baselines”) dentro de los cuales no se concederían bonificaciones hasta que se alcance el umbral designado para el 25% del incentivo.

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