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Fallo del Supremo expone a Victoria Ciudadana a la pérdida de la franquicia electoral por disposiciones de Código Electoral

La colectividad catalogó el estatuto electoral como “venenoso” y analiza la situación en busca de estrategias

16 de junio de 2024 - 3:00 PM

La candidatura de la senadora Ana Irma Rivera Lassén a comisionada residente quedó en pie luego del fallo del Tribunal Supremo. (Vanessa Serra Díaz)

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El reciente fallo del Tribunal Supremo adverso para el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) podría exponer a la colectividad a perder su franquicia electoral en enero de 2025, por no cumplir con los criterios establecidos en el Código Electoral para mantenerse inscrito como partido, un estatuto que el partido calificó de “venenoso”.

Si perdiera la franquicia, el MVC también dejaría atrás su posición en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a partir del próximo año. Ambos asuntos están siendo analizados por el MVC, indicó la senadora y coordinadora general del partido, Ana Irma Rivera Lassén.

“Cualquier cosa relacionada con este tema electoral y la consecuencia de (la decisión de) esa mayoría del Supremo es parte de lo que estamos discutiendo. Todo lo estamos discutiendo. Estamos discutiendo, también, anunciar al país nuestra estrategia e iniciar una campaña educativa para hacerla pública”, dijo la también candidata a comisionada residente.

De acuerdo con el Código Electoral, la franquicia electoral “queda sin efecto cuando, durante la más reciente elección general, el partido político incumple con los niveles porcentuales de apoyo electoral requeridos en esta Ley”.

El ordenamiento legal electoral define que, para no perder la franquicia electoral, se debe obtener más del 2% de los votos íntegros bajo la insignia del partido en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos. La papeleta estatal debe estar conformada por un candidato a gobernador y un candidato a comisionado residente en Washington.

En tanto, la papeleta legislativa tiene que presentar un candidato a senador por acumulación y uno a representante por acumulación. Mientras, es requisito de la papeleta municipal tener un candidato a alcalde con las candidaturas agrupadas de sus legisladores municipales, en por lo menos el 50% de los ayuntamientos.

En una decisión dividida, los jueces del Supremo descalificaron a los cuatro aspirantes a escaños por acumulación en la Legislatura bajo el MVC -Mariana Nogales Molinelli, Gladys Myrna Conty, Rafael Bernabe Riefkohl y Alejandro Santiago Calderón- , ya que no recogieron endosos para presentar sus candidaturas.

Bajo este escenario, el MVC incumplirá con los requisitos que le impone el Código Electoral sobre la cantidad mínima de candidatos que deben aparecer en la papeleta legislativa.

“Es que todo tiene que verse en conjunto. Tenemos que mirar cómo vamos a estar trabajando la estrategia de cómo salvar y cómo votar por las candidaturas que el Supremo está tratando de dejar fuera de las elecciones. Igualmente, cómo vamos a estar trabajando la estrategia de cómo salvar y cómo votar por las candidaturas que el Supremo está tratando de dejar fuera”, sostuvo Rivera Lassén.

El MVC mantiene una alianza política con el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) en la que ambas colectividades endosan a candidatos de los dos partidos. Es así que el MVC avala a Juan Dalmau para candidato a la gobernación y el PIP hace lo propio por Rivera Lassén y Manuel Natal para la alcaldía de San Juan. Esto implica que exhortan al electorado a votar mixto y por candidatura, mientras que el Código Electoral establece el voto íntegro como mecanismo para mantener una franquicia electora.

Si el MVC pierde su franquicia electoral, en lugar de tener un comisionado electoral propietario ante la CEE, tendría un comisionado electoral adicional, que no ostenta los mismos poderes.

“La designación del comisionado electoral propietario o adicional en la Comisión Estatal expirará diez días después de que se certifiquen los resultados finales del escrutinio general o el recuento de la elección general más reciente. Cuando antes de la próxima elección general su partido por petición pierda automáticamente su certificación preliminar por incumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo 6.1 de esta Ley, su comisionado electoral cesará funciones inmediatamente”, establece la ley electoral vigente, aprobada en junio de 2020.

El comisionado electoral adicional no tiene una silla fija en la CEE y participa de sus reuniones por invitación cuando se atiendan asuntos inherentes a su colectividad, establece el Código Electoral.

“Estos comisionados electorales adicionales y sus respectivos comisionados alternos serán convocados por el presidente a las reuniones del pleno de la Comisión a partir del comienzo del ciclo electoral de la próxima elección general, y cuando los asuntos a discutir, considerar o adjudicar se relacionen específicamente con los que correspondan a las categorías y las demarcaciones geoelectorales de estos partidos políticos, según definidas en esta ley; y disponiéndose, que sus votos solo serán permisibles en esos asuntos”, dice el estatuto.

Para Rivera Lassén, “este Código Electoral es un Código Electoral venenoso. Está en contra de la democracia y de la participación electoral, realmente inclusiva y democrática. Es un Código que dice que hay partidos que van a ser propietarios. Quiero que la gente entienda lo que quiere decir eso. Hay partidos que creen que pueden quedarse como propietarios del sistema, del sistema político electoral del país, aunque no ganen la gobernación, por ejemplo”.

“Creo que es un alerta que la gente debe saber, porque es una situación bien peligrosa para el país. Ese Código se hizo para robarle el proceso electoral democrático al país”, agregó la senadora.

Al comisionado electoral adicional, contrario al propietario, que es un contrato o empleado de la CEE, se le pagará por “dieta”, de acuerdo a sus asistencia a reuniones.

Para recuperar su franquicia, dicta el Código Electoral, el MVC debe volver a recoger endosos e inscribirse, lo que se conoce como el proceso de certificación.

De hecho, el Código Electoral reconoce como quórum al presidente de la CEE y dos comisionados electorales. Establece que luego de un proceso eleccionario, la CEE puede quedar constituida por solo tres comisionados electorales propietarios.

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