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Enmiendan Reglamento de Centros de Terminación de Embarazo pese a oposición

El Departamento de Salud acogió cambios producto de vistas públicas de comisión presidida por la senadora de Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve

30 de septiembre de 2024 - 7:26 PM

Las enmiendas al reglamento del Departamento de Salud surgen de la discusión de un proyecto de ley en el Senado que buscaba restringir más el derecho al aborto. (Josian Bruno)

Pese a los argumentos de conocedoras del tema sobre los efectos para las víctimas, el Departamento de Salud enmendó el Reglamento de los Centros de Terminación de Embarazo para reforzar la obligación de las clínicas de aborto de notificar a las autoridades sobre los casos de menores de 15 años que acudan a esas instituciones, exigir el consentimiento de, al menos, uno de sus progenitores en el proceso y no pedir la anuencia parental en caso de incesto.

Los cambios son producto de reclamos públicos de la senadora de Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve, luego de celebrar vistas públicas para evaluar legislación dirigida a imponer mayores restricciones a ese derecho. Como parte de ese proceso, el Departamento de Justicia rindió un informe ante la Comisión de Asuntos de Vida y Familia, que la legisladora preside, en el que planteó la ausencia de referidos a las autoridades por parte de estos centros.

“En términos generales, preocupan varias cosas. Lo primero es que se trate de legislar mediante la vía administrativa. La senadora radicó un proyecto de ley que no fue aprobado, y pasó el lenguaje del proyecto de ley a las enmiendas al reglamento”, sostuvo Tania Rosario Méndez, directora ejecutiva de Taller Salud.

Se refirió al Proyecto del Senado 495, que fue aprobado en ese cuerpo, pero no en la Cámara de Representantes antes que finalizara la sesión legislativa en junio.

La medida contenía disposiciones que fueron recogidas en las enmiendas al reglamento de Salud, entre ellas, hacer un referido al Departamento de la Familia, aunque los padres de una menor hayan consentido el aborto y que, en caso de que la menor alegara que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal, la clínica estaría eximida de cumplir con el requisito de la presencia de los progenitores, pero tendría que ejercer custodia de emergencia.

Rosario Méndez, así como Enid Pérez Rodríguez, directora ejecutiva de Profamilias, criticaron que las enmiendas aplican solo a clínicas de terminación de embarazo, que solo hay cuatro en la isla, aunque hay más instalaciones que atienden o intervienen con la decisión de abortar.

“Se reglamenta de forma selectiva a las clínicas y no se le exige a ninguna instalación de salud, por vía administrativa ni legislativa, lo mismo que a las clínicas”, destacó Rosario Méndez.

“Si se van a regular, se tienen que regular a todas las instalaciones de salud. El Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) ya tiene un protocolo para todas las instalaciones de salud. En todo caso, lo que deberían era revisar ese protocolo para aplicarlo a todas las instalaciones de salud, no solo para las clínicas”, agregó Rodríguez.

Tras los cambios al reglamento, las clínicas deberán someter anualmente a la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) un informe estadístico de los referidos de menores, con detalles como el total de procedimientos realizados y la edad, así como la cantidad de referidos a agencias del gobierno.

Aunque se solicitaron, no hubo comentarios del Departamento de Salud ni expresiones del secretario Carlos Mellado.

Si se van a regular, se tienen que regular a todas las instalaciones de salud
Enid Pérez Rodríguez, directora ejecutiva de Profamilias

En síntesis, fue enmendado el Capítulo IX del reglamento, que trata sobre el manejo de la información para robustecer el expediente clínico, para que contenga datos personales del paciente, historial y examen médico, consentimiento informado, notas clínicas, disposición del caso y educación e instrucción a la paciente. Se añade que, cuando “sea una paciente menor de 15 años o menos, debe exigirse que, al menos, uno de sus progenitores o tutor legal preste su consentimiento informado por escrito”.

De someterse la menor de 15 años o menos a un aborto, el caso debe ser “referido de inmediato al Departamento de la Familia o autoridad pertinente, aun cuando el padre, madre o tutor legal presente el consentimiento informado para la terminación de embarazo”.

Las enmiendas incluyen también que, en el caso de que la menor de 15 años o menos alegue que el embarazo fue causado por su progenitor o “exista sospecha de agresión sexual”, no se exigirá el consentimiento parental, y el centro estará obligado a ejercer una custodia de emergencia, al amparo del Artículo 9 de la Ley para Prevencion del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores (Ley 57-2023).

Para Rosario Méndez y Pérez, las enmiendas violentan las nuevas regulaciones de la Ley HIPAA, que fortalecen las protecciones de confidencialidad en materia de salud reproductiva.

En entrevista telefónica con El Nuevo Día, Rodríguez Veve reconoció que las enmiendas que ahora contiene el reglamento estaban contenidas en el Proyecto del Senado 495, que, dijo, fue “detenido por el liderato” del Partido Popular Democrático.

Ante las críticas, rechazó que haya legislado por la vía administrativa porque, sostuvo, la medida que impulsó era más amplia, ya que pretendía regular las prácticas en los hospitales y oficinas médicas en las que se efectúan terminaciones de embarazo.

“Lo que se procuró, y se ha procurado desde el principio, es poder garantizar, a través de todos los medios posibles, la protección de las menores de edad que acuden a las clínicas de aborto bajo sospecha de agresión sexual. El resultado ha sido que se han aprobado unas enmiendas que son en beneficio de la protección de las menores vulnerables”, puntualizó la senadora.

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