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Cámara aprueba medida que establece mayores restricciones para imputados de delitos graves contra menores

También avaló un proyecto que dispone que el programa de desvío será un opción solo para convictos por violación a la Ley 54 que hagan alegación de culpabilidad

23 de junio de 2024 - 7:43 PM

De aprobarse por ambas cámara, el estatuto -que se conocería como “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”- fijaría, además, zonas a las que el imputado no podrá acercarse, (Juan Luis Martínez Pérez)

La Cámara de Representantes avaló este domingo una medida legislativa que busca establecer, de forma mandatoria y como condición adicional a la fianza, la imposición de supervisión electrónica contra toda persona imputada de determinados delitos graves contra menores tan pronto se les determine causa para arresto en la llamada vista de Regla 6.

“Las estadísticas reflejan que en Puerto Rico existe un grave problema de violencia sexual contra menores”, lee la medida de la autoría del representante Domingo Torres y del presidente de la Cámara, Rafael “Tatito” Hernández.

El Proyecto de la Cámara 2082 recibió 45 votos a favor.

En el año 2022, según el Informe de Violencia Sexual en Puerto Rico preparado por el Instituto de Prevención y Control de la Violencia, en el país se reportaron 1,205 agresiones sexuales, de las cuales 743 fueron víctimas niñas menores de 18 años. De estas 743 niñas, 384 tenían entre 11 a 15 años. En todos los casos, la mayoría de los ofensores sexuales son familiares (51.9 %), seguido por conocidos (32.1%).

La obligatoriedad de supervisión electrónica sería para las personas imputadas de maltrato o negligencia, según definido en la “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” (Ley 57 de 2023), que incluye, entre otros, los delitos de agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, secuestro y secuestro agravado, abandono de menores o corrupción de menores.

De aprobarse por ambas cámara, el estatuto -que se conocería como “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”- fijaría, además, zonas a las que el imputado no podrá acercarse, para garantizar la seguridad y protección de la víctima. Estos espacios podrían estar ubicados en la residencia del niño o la niña, en la escuela o en el lugar de trabajo de los padres, así como en un parque o centro comercial.

Asimismo, dispone que el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) tendrá la responsabilidad de establecer en su informe de evaluación la recomendación de supervisión electrónica como “condición adicional y obligatoria” al momento de imponerle una fianza a una persona imputada de la comisión de cualquier delito de maltrato y negligencia, según tipificados en la Ley 57 de 2023.

Restricción a programa de desvío

Mientras, la mayoría cameral también avaló una medida del representante Jesús Manuel Ortiz para disponer que los programas de desvío por violencia doméstica solo serán una opción para aquellos convictos que hagan alegación de culpabilidad por violación a la Ley 54.

“En ningún caso estará disponible la alternativa del desvío aquí estatuida si la persona acusada decide ver el juicio en sus méritos y, luego de la celebración de este, resulta convicta mediante fallo o veredicto de culpabilidad”, lee el Proyecto de la Cámara 2102 que fue aprobado al recibir 43 votos.

Dispone, además, que en el caso del delito de agresión sexual conyugal, el programa de desvío solo estará disponible para los casos en que el acusado sea el cónyuge o cohabite con la víctima al momento de la agresión sexual. Habrá que también considerar la opinión de la parte afectada.

La medida también amplia de uno a dos años el terminó mínimo del programa de desvío dirigido a personas agresoras en casos de violencia de género. “Esta medida encamina a fortalecer nuestro compromiso con la rehabilitación de los agresores por crímenes de violencia doméstica de manera en que busca garantizar que se lleve a cabo un proceso que realmente fomente la rehabilitación”, reza la pieza legislativa que fue aprobada al recibir 43 votos.

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