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prima:15 requisitos que la Compañía de Turismo exige a los alquileres a corto plazo

Estos alojamientos están obligados por ley a registrarse con la corporación pública y cobrar un 7% de impuesto de ocupación

18 de noviembre de 2020 - 11:40 PM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 4 años.
En su Reglamento de Hospederías, la Compañía de Turismo establece que los alquileres a corto plazo que ubiquen dentro de complejos residenciales no podrán interferir con leyes, reglamentos y condiciones de las asociaciones de residentes o condóminos.
En su Reglamento de Hospederías, la Compañía de Turismo establece que los alquileres a corto plazo que ubiquen dentro de complejos residenciales no podrán interferir con leyes, reglamentos y condiciones de las asociaciones de residentes o condóminos. (David Villafane/Staff)

En Puerto Rico, a las propiedades de alquiler a corto plazo se les requiere por ley que se registren en la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) y cobren a sus huéspedes el impuesto de ocupación o “room tax” de un 7% del costo de la habitación.



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