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Celebran los bonistas objetores de la AEE con la decisión del Tribunal Apelativo en Boston

El fallo judicial también adelantaría los intereses de la Utier y los jubilados de la corporación pública, pero podría implicar cambios al Plan de Ajuste de la corporación pública y al cargo legado que pagarían los abonados

14 de junio de 2024 - 8:00 AM

En la foto, una vista de la calle Luna del Viejo San Juan en penumbras luego de que un apagón dejara sin servicio eléctrico a sobre 340,000 clientes en la ciudad capital y otros municipios aledaños el 12 de junio de 2024. (dennis.rivera@gmail.com)

Los bonistas objetores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) celebraron la decisión del Primer Circuito de Apelaciones, foro que determinó que la reclamación de estos en el proceso de quiebra de la corporación pública bajo el Título III de Promesa asciende a unos $8,500 millones.

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Si bien el fallo judicial no les favoreció del todo, pues los bonistas solo podrán cobrar su acreencia de los ingresos netos que genere la AEE, GoldenTree Asset Management y la aseguradora municipal Assured Guaranty subrayaron que la decisión preserva el carácter de los bonos de ingresos especiales, uno de los instrumentos de deuda más utilizados por condados, ciudades y empresas públicas estatales en Estados Unidos.

“Nos complace la decisión del Primer Circuito de Apelaciones que reinstala la reclamación de los bonistas por la cantidad de principal de los bonos más el interés acumulado (aproximadamente $8,500 millones) y concluye que la reclamación está asegurada por todos los ingresos netos pasados, presentes y futuros de la (AEE)”, reza la declaración del fondo de inversiones y la aseguradora municipal, que encabezan el grupo de bonistas opositores del Plan de Ajuste (PDA-AEE) que impulsa la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).

De acuerdo con GoldenTree y Assured, la decisión “restaura el entendimiento del mercado municipal en torno al funcionamiento adecuado de los bonos de ingresos especiales”.

Luego de que el año pasado, la jueza de distrito federal Laura Taylor Swain concluyera que los bonistas de la AEE solo tenían como fuente de repago el dinero depositado en las cuentas de reserva para el pago de la deuda pública de la AEE (conocidas como “sinking fund” y otros fondos subordinados) y también determinara que la reclamación de los bonistas debía ajustarse a poco más de $2,300 millones, GoldenTree, Assured y otros acudieron al foro apelativo federal. Allí, argumentaron que la escritura de bonos de la AEE les dio como colateral o garantía de pago, los ingresos que la corporación pública recibe por concepto de la venta de electricidad.

A ese reclamo, se unieron los procuradores generales de unos 13 estados, quienes -en un recurso de “amicus curiae”´- indicaron al foro federal intermedio que acoger la interpretación que la JSF daba a la escritura de los bonos de la AEE –y que la jueza Swain dio por buena- supondría un parteaguas a la forma en que se han emitido los bonos de ingresos especiales en el mercado municipal estadounidense. La JSF argumentaba, entre otras cosas, que la deuda de la AEE no contaba con una fuente de repago específica porque el gravamen no se había precisado claramente en la escritura de los bonos.

El foro apelativo no acogió del todo, el planteamiento de los bonistas. Coincidió con la jueza Swain -y por ende, con la JSF- en que el colateral al que estos tienen derecho se encuentra en los ingresos netos de la AEE.

Pero el panel de jueces pareció acoger los planteamientos de los procuradores generales en el “amicus curiae” y discrepó de Swain al establecer que la garantía de pago de los bonistas emana del mismo preámbulo de la escritura de bonos y que esta abarca todos los ingresos netos de la AEE y no exclusivamente en el dinero que se deposita en el “sinking fund” o los fondos subordinados para el servicio de la deuda.

Deseosos de negociar

“Los bonistas de la AEE permanecen esperanzados en que el gobierno de Puerto Rico y la (JSF) se moverá en una dirección constructiva para encontrar una resolución razonable a la reestructuración de la AEE que permita al gobierno dejar atrás los procedimientos de bancarrota y enfoque sus esfuerzos en proveer servicios a los ciudadanos de la isla”, manifestaron GoldenTree y Assured.

“Una salida consensuada de la quiebra pondrá al pueblo de Puerto Rico en una mejor posición para obtener el éxito económico y permitir que la isla alcance su objetivo de regresar a los mercados de capital como un emisor con un grado de inversión, y los bonistas de la AEE estamos listos para ser parte de eso”, reza la declaración suministrada a este diario.

Justo después de que el panel apelativo fallara a favor de los bonistas, el exdirectivo de la JSF, Justin Peterson, también celebró la decisión en la red social X.

Peterson aseguró que el fallo adverso es hechura del organismo al que renunció el año pasado porque, a su juicio, la JSF buscaba echar a un lado los derechos que poseen los bonistas.

Presagio de un golpe a los abonados de la AEE

Según Peterson, la JSF se apartó de lo que habría sido un acuerdo “consensuado y asequible” con los bonistas en el 2022 y “tiró los dados en una apuesta legal arriesgada en torno a que los bonistas no tenían derecho a nada”.

“Esa apuesta se perdió”, indicó Peterson haciendo referencia al fallo del apelativo emitido el pasado 12 de junio.

“El Tribunal de Título III debe nombrar un síndico (en la AEE) y poner fin a este proceso”, indicó Peterson.

Peterson anticipó que los clientes de la AEE llevarán la peor parte, pues ahora, los bonistas van a reclamar más dinero del que pudieron aceptar antes de que las negociaciones se descarrilaran y la JSF adoptara un cuarto PDA que, en esencia, busca aplicar un recorte aproximado de 75% en las obligaciones de la AEE.

Decisión que favorece a trabajadores y pensionados

Para el abogado Rolando Emmanuelli, en parte, el fallo de los jueces William J. Kayatta, Jeffrey R. Howard y Julie Rikelman otorga un reconocimiento a los trabajadores y pensionados de la AEE que la JSF ni la jueza Swain han querido aplicar.

La decisión del foro apelativo subraya que, según la escritura de la deuda pública de la AEE, los bonistas podrían cobrar su parte luego de que la empresa estatal pague sus gastos corrientes.

En esa lista de gastos corrientes estarían, por ejemplo, los compromisos de la AEE como patrono, pues estos serían indispensables para asegurar la operación de la compañía eléctrica. Dicho de otra forma, las obligaciones de la AEE con los trabajadores y retirados de la corporación pública, considerando el fallo del foro intermedio federal, tendrían que pagarse antes de que los bonistas puedan recuperar lo prestado a la AEE.

Según Emmanuelli, a pesar de que la Unión de los Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier) y el Sistema de Retiro de la AEE (SRAEE) solicitaron repetidamente a la jueza Swain que definiera los gastos corrientes de la AEE, ese no ha sido el caso. Ahora, será “inevitable” que la jueza Swain tome tal determinación, explicó el abogado.

“La distinción de lo que es un gasto corriente es importante y aplica, entonces, la determinación de prioridad absoluta”, dijo Emmanuelli haciendo referencia al argumento que la Utier y el SRAEE han planteado a Swain y que afirmaría que los bonistas podrán tener una garantía de pago, pero continuarían siendo subordinados a la luz de las disposiciones en la escritura de la deuda de la AEE.

Y si ese es el caso, los bonistas no verían un peso hasta que la AEE pague lo que debe al fondo de las pensiones que custodia el SRAEE, por ejemplo.

“El (PDA-AEE) no nos trata como un acreedor y se ha intentado echar a un lado nuestra reclamación”, dijo Emmanuelli al señalar que, en ese sentido, el fallo del Apelativo federal adelanta los intereses de la Utier y el SRAEE.

En ascuas, el cargo legado

Pero Emmanuelli reconoció que el fallo deja más interrogantes que respuestas y podría tener otros efectos en la AEE y en el futuro de Puerto Rico.

En especial, porque la AEE no tiene ingresos netos con qué pagar a los bonistas, un dato que la JSF soltó en la noche del miércoles tan pronto indicó que analizaba el impacto de la decisión judicial en el PDA-AEE.

El fallo del Apelativo establece que la jueza Swain ahora tendrá que tomar varias decisiones. Entre estas, determinar a cuánto ascenderían los ingresos netos de la AEE a futuro para entonces precisar cuánto podrían cobrar los bonistas. Y ese cálculo, podría requerir ajustar el cargo legado que se incluyó en el PDA-AEE para pagar la deuda pública que quede pendiente luego de la reestructuración.

“La jueza va a tener que analizar todo ese flujo de efectivo futuro y ver cómo se va a establecer el valor de esa garantía de pago”, dijo Emmanuelli al explicar que el tribunal de Título III tendrá que identificar algún mecanismo para determinar la capacidad de repago de la AEE a la luz del nuevo fallo judicial.

Hasta ahora, el PDA-AEE contemplaba un cargo legado a hogares y empresas con ciertas variaciones. En el agregado, durante las vistas de confirmación del PDA-AEE en marzo pasado, se estimó que dicho cargo representaría unos 27 centavos diarios para los abonados residenciales en Puerto Rico y este se aplicaría en la factura de electricidad por unos 35 años.

Pero con el fallo judicial, si ahora, la AEE debe pagar mucho más del estimado de sobre $2,300 millones que dio base al plan de pagos que se analizó en el tribunal en marzo pasado, es muy probable que el cargo legado pueda ser más alto o permanecer vigente por más tiempo, reconoció Emmanuelli.

“En una situación como esa, no habría una opción de acceso a los mercados para la AEE porque quedaría comprometida con un acreedor de preferencia (los bonistas) por un tiempo que no sabemos”, dijo Emmanuelli.

“Si hay que pagar esa deuda, no se sabe si eso podría tomar 50 o 60 años”, agregó Emmanuelli al indicar que, en el lado pesimista, ello podría cerrar las puertas a que la AEE tome prestado a futuro. Y a futuro, cuando no haya fondos federales de reconstrucción, eso impediría a la AEE invertir en las obras capitales que evitarían que el sistema eléctrico deje a Puerto Rico a oscuras cuando menos se espera.



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