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Boston da espaldarazo a los bonistas de la AEE

El foro apelativo reconoció la reclamación de $8,500 millones que alegan los principales acreedores de la corporación pública, pero estos solo podrían recuperar lo adeudado de los ingresos netos de la corporación pública

12 de junio de 2024 - 7:30 PM

Según el Primer Circuito de Apelaciones, los bonistas de la AEE sí tienen un derecho prioritario para cobrar los $8,500 millones en bonos emitidos por la corporación pública, pero solo tienen acceso a los ingresos netos de la corporación pública. (luis.alcaladelolmo@gfrmedia.com)

El Primer Circuito de Apelaciones concluyó este miércoles que los bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sí poseen un derecho propietario para cobrar sus acreencias y ese derecho no se limita al dinero en las cuentas de reserva para pagar la deuda por concepto de bonos sino también a los ingresos netos futuros de la corporación pública.

Y también concluyó que los bonistas de la AEE tienen derecho a buscar los remedios que considere necesarios para recuperar aquellos fondos que debieron utilizarse para el pago de la deuda pública y que hayan sido desviados por la AEE para otro propósito.

Según el foro apelativo, la reclamación de los bonistas de la AEE rondaría unos $8,500 millones en lugar de los cerca de $2,300 millones que la jueza de distrito federal Laura Taylor Swain estimó hace poco más de un año.

La recuperación final que puedan ver los bonistas, dependería, según el foro apelativo de la cantidad que pueda recobrarse de los ingresos netos de la AEE.

En ese sentido, el panel integrado por los jueces Kayatta, Howard y Rikelmande expresó que su determinación no establece cuánto, finalmente, podrían cobrar los bonistas y tampoco cómo habría de contabilizarse el gravamen al que estos tienen derecho, un cálculo que sería clave para el proceso de confirmación del Plan de Ajuste de la AEE (PDA-AEE).

De inmediato, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) indicó que “se encuentra revisando la determinación del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos” en lo que atañe al alcance de la reclamación de garantía y recurso de los bonistas contra la AEE.

“La (JSF) se encuentra analizando el impacto, si alguno, de la decisión en cuanto al Plan de Ajuste propuesto por la AEE”, indicó el organismo.

“La (JSF) se complace con la sentencia del Primer Circuito que establece que las reclamaciones de los bonistas no están garantizadas y se limitan a un pago de colateral, es decir, los ingresos netos”, agregó el organismo al subrayar que, en última instancia, tocaría a la jueza Swain determinar el impacto monetario de la sentencia.

El fallo adverso a la JSF y por ende, a la AEE se produce al tiempo en que los residentes de Puerto Rico experimentan una ola de interrupciones en el servicio eléctrico que desde hace días mantiene sin electricidad a miles de hogares y comercios en pueblos del centro y sur de la isla.

Esta noche, unos 150,000 abonados en la zona metropolitana también quedaron sin servicio, una vez las unidades de la central San Juan salieron nuevamente de servicio.

La determinación en Boston es el resultado de una apelación por parte de varios bonistas objetores de la AEE -entre ellos, Assured Guaranty y Golden Tree Asset Management- que se produjo, una vez la jueza Swain dirimió un proceso adversativo incoado por la JSF. El litigio buscaba aclarar, en definitiva, dos asuntos: los derechos que cobijan a los bonistas y cuánto, en realidad, adeudaba la AEE, cuyos bonos son pagaderas con los ingresos de la venta de electricidad.

El fallo de Swain se produjo en junio del año pasado, semanas antes de que se evaluara el tercer PDA-AEE que presentó entonces la JSF y que ofrecía un pago aproximado de $5,500 millones a los acreedores de la corporación pública. El organismo que controla las finanzas públicas de Puerto Rico retiró la propuesta en la mesa, una vez el operador LUMA Energy informó que sus proyecciones de demanda eléctrica en Puerto Rico caerían sostenidamente a futuro. En respuesta a tales previsiones, la JSF radicó un cuarto PDA, que redujo a poco más de $2,500 millones, la nueva oferta de pago a bonistas y otros acreedores bajo el Título III de la ley federal Promesa.

“La ley (orgánica) de la (AEE) distingue entre los acuerdos con ‘bonistas’ y acuerdos con otros ‘acreedores’ de la AEE”, reza el fallo divulgado este miércoles y en el que se concluye que el gravamen que poseen los bonistas de la corporación pública es “superior” al gravamen que puedan poseer otros acreedores de la AEE.

“Encontramos que como garantía de los bonos de ingresos especiales, la AEE prometió los ingresos netos (de la corporación pública) y no sólo aquellos dineros que llegaron a los fondos de servicio a la deuda y subordinados”, se indica en el fallo de 66 páginas.

La decisión del foro apelativo afirma en parte y deniega en parte el fallo que hace poco más de un año emitió la jueza de distrito federal Swain. Entonces, grosso modo, Swain concluyó que la escritura de fideicomiso de la deuda de la AEE no creó un gravamen explícito a favor de los bonistas de la corporación pública y que, si estos tenían derecho a recuperar algo de su acreencia, esa recuperación se limitaba a las cuentas de reserva para el servicio de la deuda, también conocido como “sinking fund” y subordinados.

El foro apelativo, apoyándose a su vez, en interpretaciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, discrepó de Swain al concluir que el preámbulo de la escritura de fideicomiso de la deuda de la AEE sí creó la promesa de pago a los bonistas de la corporación pública.

Sin embargo, coincidió con la jueza en torno a que el recobro de los bonistas se limita a los ingresos netos de la AEE aunque no estrictamente al llamado “sinking fund”.

“Ninguna de estas secciones dice que el gravamen de los bonistas está asegurado por todos los ingresos (de la AEE)”, reza la opinión suscrita por el juez de apelaciones Kayatta y en la que se establece que las secciones 516(c), 705 y 712 de la escritura de fideicomiso de la AEE versan de la prioridad de los gravámenes otorgados por la AEE y no de su alcance.

“Bajo el Código (de Quiebras), cualquier gravamen en recaudos especiales está subordinado a los gastos operacionales razonables y necesarios post-petición (de la quiebra) de (la empresa eléctrica)”, reza el fallo judicial.



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