Se adhiere a los criterios de The Trust Project
Comisionado electoral de Proyecto Dignidad solicita reconsideración de sentencia que descalificó a candidato a la Cámara de Representantes

El licenciado Nelson Rosario pidió la desestimación de la demanda relacionada con el recogido de endosos, al argumentar que no se incluyó al partido político como parte indispensable, y reclamó la nulidad de un reglamento de la CEE

2 de abril de 2024 - 8:00 AM

El comisionado electoral de Proyecto Dignidad, el licenciado Nelson Rosario, al solicitar la reconsideración, impugna la sección 3.1 del borrador del Reglamento para la Radicación de Candidaturas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. (Carlos Rivera Giusti)

El comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que reconsidere la sentencia que descalificó al candidato de ese partido a la Cámara de Representantes por el distrito 38, Stephen Gil Álamo, por no presentar peticiones de endosos.

Uno de los principales argumentos de Rosario es que no se incluyó a Proyecto Dignidad como parte demandada, pese a que, señaló, era “indispensable” en el pleito en el que, el pasado 21 de marzo, el juez Anthony Cuevas Ramos también descalificó a cinco candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC).

“La no inclusión en el pleito de una parte indispensable constituye una defensa irrenunciable, la cual puede presentarse en cualquier momento durante el proceso, debido a que esta incide sobre la jurisdicción del Tribunal”, lee el documento de 31 páginas, que también establece que el partido “se perjudicaría si se elimina ese candidato”.

El escrito destaca, además, el hecho de que, durante una vista el 12 de febrero, se permitió a los querellantes del Partido Popular Democrático (PPD) enmendar su demanda para incluir al MVC como demandado, pero, “de manera voluntaria”, determinó no hacer lo mismo con Proyecto Dignidad, “siendo este una parte indispensable cuyos derechos e intereses pudieran afectarse al emitirse la sentencia”. Una vez sometido el asunto de partes indispensables, alega, no puede enmendarse la demanda a esos fines.

Este honorable Tribunal carece de jurisdicción para adjudicar la demanda presentada contra el Sr. Gil Álamo por falta de parte indispensable, la demanda enmendada no es susceptible de ser enmendada. Procede la desestimación de la demanda enmendada en cuanto al Sr. Sthephen Gil Álamo, parte que afectaría al partido Proyecto Dignidad de advenirle final y firme una sentencia adversa”, subraya el recurso legal.

El representante de Proyecto Dignidad ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) incluyó entre sus argumentos la impugnación de la sección 3.1 del borrador del Reglamento para la Radicación de Candidaturas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, como también hizo el MVC en el recurso apelativo que presentó el lunes ante el foro intermedio.

Esta sección del reglamento establece que “las personas seleccionadas mediante un método alterno de nominación no tendrán que cumplir con los requisitos de presentación de peticiones de endoso para primarias para calificar como candidato(a), siempre y cuando sean escogidos y su expediente, con los documentos requeridos, sea radicado por su partido político como candidato único en la Comisión en o antes de las 12:00 (doce en punto) del mediodía del 30 de diciembre de 2023″.

Estos requerimientos mínimos no están contemplados en el Código Electoral de 2020, según el recurso de reconsideración.

Rosario indicó que la cuestionada sección -que es una de las que el juez Cuevas Ramos utiliza para sustentar su sentencia- es “nula” porque la presidencia de la CEE “se excedió de su capacidad estatutaria al reglamentar asuntos de materia electoral” e “impone requisitos de presentación de peticiones de endoso a quienes la ley no se los impone”.

Sobre la nulidad del documento, el comisionado electoral de Proyecto Dignidad argumentó que “tampoco se cumplió con el procedimiento que establece la ley de cómo se deben adoptar y promulgar los reglamentos en la CEE”.

“El expresidente de la CEE (Francisco Rosado Colomer) actuó de manera ultra vires, al excederse de su capacidad estatutaria al reglamentar asuntos de materia electoral él solito. La controvertida sección 3.1 que fue publicada, nunca fue presentada para la consideración de los comisionados electorales”, subrayó.

Popular en la Comunidad


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: