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El destierro como medida penitenciaria

El abogado Luis Zambrana reflexiona sobre los fundamentos del confinamiento en nuestro ordenamiento y la propuesta de mover reos de prisiones en la isla a cárceles en EE.UU. Alude a la prohibición del destierro en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y cuestiona el fin resocializador de las reubicaciones

5 de abril de 2018 - 1:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

Por muchos siglos, aunque no tan lejanos, el destierro fue una modalidad de pena comúnmente utilizada por los soberanos para alejar a las personas condenadas de sus núcleos familiares, patrimoniales, residenciales, sociales y políticos. Con el surgimiento de la prisión como espacio de control disciplinario moderno, sin embargo, la reclusión se convirtió en la sanción penal más habitual y probablemente la más utilizada en nuestras sociedades. A partir del reciente anuncio del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el traslado, presuntamente voluntario, de hasta 3,200 reos para el año 2020, los efectos del destierro vuelven a tomar relevancia en la ejecución de la pena contemporánea. Indirectamente, esta pena formalmente erradicada de nuestro sistema penitenciario regresa de forma excepcional como canalizadora de la aplicación de las medidas de austeridad económica propias de la ideología neoliberal hegemónica.

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